Supersociedades aclara efectos de la subrogación en créditos respaldados mediante libranza

Supersociedades aclara efectos de la subrogación en créditos respaldados mediante libranza

La Superintendencia de Sociedades precisó que la subrogación derivada del pago de una obligación garantizada permite al subrogatario adquirir el crédito y ejercer los derechos asociados frente al deudor; sin embargo, ello no implica automáticamente el derecho a recibir los descuentos de nómina derivados de una libranza. Para que el pagador pueda girar los descuentos al nuevo acreedor, es recomendable contar con autorización expresa del deudor y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen de libranza, incluyendo las condiciones legales para recibir dichos descuentos y, cuando corresponda, la inscripción en el Runeol. La entidad destacó además las diferencias jurídicas existentes entre la cesión de cartera y la subrogación respecto del ejercicio de estos derechos.

SUPERSOCIEDADES OFICIO 195-372202


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