Establecimientos educativos privados mantienen excepción frente al registro mercantil

Establecimientos educativos privados mantienen excepción frente al registro mercantil

La Superintendencia de Sociedades recordó que los establecimientos educativos privados que imparten educación formal se encuentran exceptuados de la obligación de inscribirse en el registro mercantil de las cámaras de comercio, en virtud de lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015. No obstante, aclaró que esta excepción no releva a la sociedad comercial propietaria del cumplimiento de las obligaciones registrales que le correspondan como comerciante, ni de aquellas derivadas del desarrollo de otras actividades mercantiles independientes.

SUPERSOCIEDADES OFICIO 195-364963


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