Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto de 2026
- agosto 3, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Actualidad, Comercial, Información financiera
La Superintendencia Financiera certificó en 19,77 % efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, vigente entre el 1 y el 31 de agosto de 2026. La nueva tasa representa un incremento de 58 puntos básicos frente a la certificada para julio y sirve como base para calcular los intereses remuneratorios, moratorios y el límite legal de usura.
Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de julio de 2026. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de julio al 24 de julio de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1139 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 19,77% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en julio de 2026 (19,19%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de agosto de 2026.
| Modalidad | Efectivo anual |
| Crédito de consumo de bajo monto | 43,64% |
| Crédito productivo de mayor monto | 28,00% |
| Crédito productivo rural | 22,37% |
| Crédito productivo urbano | 39,78% |
| Crédito popular productivo rural | 45,70% |
| Crédito popular productivo urbano | 59,31% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
| Modalidades de crédito | Interés remuneratorio
y de mora (efectivo anual) |
Usura
(efectivo anual) |
| Crédito de consumo y ordinario | 29,66% | 29,66% |
| Crédito de consumo de bajo monto | 65,46% | 65,46% |
| Crédito productivo de mayor monto | 42,00% | 42,00% |
| Crédito productivo rural | 33,56% | 33,56% |
| Crédito productivo urbano | 59,67% | 59,67% |
| Crédito popular productivo rural | 68,55% | 68,55% |
| Crédito popular productivo urbano | 88,97% | 88,97% |
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
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