Decreto 1419 de 2026: alivios tributarios y facilidades de pago para afectados por el terremoto
- septiembre 18, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El Decreto Legislativo 1419 adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias temporales para atender los efectos económicos derivados del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026. 1
1. Ámbito de aplicación
Las medidas aplican exclusivamente a:
Los municipios afectados por el terremoto.
Los municipios que posteriormente sean incorporados al ámbito de la emergencia.
Las personas naturales y jurídicas cuya afectación directa sea acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La afectación podrá demostrarse mediante registros oficiales u otros medios verificables, por lo que la ausencia inicial en un registro no impide solicitar los beneficios. 1
Para efectos tributarios, el domicilio fiscal será el registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no generan automáticamente el derecho a los beneficios, salvo que se pruebe que el domicilio ya estaba ubicado en la zona afectada antes del terremoto. 1
2. Sujetos beneficiarios
El decreto cobija, entre otros, a:
Personas naturales y jurídicas.
Sociedades de hecho.
Sucesiones ilíquidas.
Patrimonios autónomos.
Responsables y agentes de retención o autorretención.
Declarantes.
Usuarios aduaneros.
Sujetos con obligaciones cambiarias administradas por la DIAN.
Sin embargo, las medidas del Capítulo II sobre facilidades de pago no aplican a los grandes contribuyentes. 1
1. Facilidades y reprogramación de pagos
Los sujetos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, facilidades de pago sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN:
Hasta 24 meses, sin garantía, si se cumplen las condiciones del Estatuto Tributario.
Entre más de 24 y hasta 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT.
En los demás casos se exigirá una garantía suficiente, graduada según el monto de la deuda, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo.
El solicitante deberá pagar inicialmente al menos el 10 % del total adeudado.
Los intereses moratorios de estas facilidades se liquidarán a una tasa temporal del 4,5 % anual. 1
También se permite:
Reprogramar, por una sola vez y hasta por 12 meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Reprogramar obligaciones tributarias incluidas en procesos de insolvencia, reorganización, liquidación u otros procedimientos concursales.
Mantener las garantías existentes en las facilidades vigentes.
La reprogramación no constituye incumplimiento y no implica condonación, remisión, reducción ni novación de la obligación tributaria. 1
3. Reducción de sanciones e intereses
Hasta el 19 de noviembre de 2026, los obligados podrán acceder a una reducción temporal de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que:
Paguen el 100 % de la obligación principal.
Paguen los intereses moratorios calculados al 4,5 % anual.
Paguen únicamente el 15 % de las sanciones y su actualización, sin que el valor sea inferior a la sanción mínima vigente. 1
El beneficio puede aplicarse incluso sobre saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes. No se aceptan compensaciones o cruces de cuentas como medio de pago, salvo la regla especial prevista para determinados títulos de depósito judicial. 1
4. Beneficios por declaraciones omitidas o corregidas
El decreto establece reducciones para diferentes incumplimientos:
Declaraciones no presentadas: la sanción por extemporaneidad podrá reducirse al 15 %, si la declaración se presenta y se pagan los impuestos, la sanción reducida y los intereses al 4,5 % anual.
Corrección de declaraciones tributarias: la sanción por corrección podrá reducirse al 15 % y no se causarán intereses moratorios sobre el mayor impuesto, siempre que se cumplan las condiciones del decreto.
Corrección de declaraciones aduaneras: podrán reducirse al 15 % ciertas sanciones asociadas a infracciones gravísimas, con pago total de los tributos aduaneros.
Obligaciones formales y cambiarias incumplidas: se permite pagar la sanción reducida al 15 % y cumplir la obligación formal pendiente.
El beneficio también puede aplicarse a obligaciones que estén en discusión administrativa, siempre que todavía no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. 1
Al acogerse a estos beneficios, el contribuyente acepta los hechos y valores propuestos por la DIAN. Si incumple las condiciones, el procedimiento administrativo continuará y las declaraciones presentadas posteriormente no producirán efectos jurídicos. 1
5. Conciliación de procesos judiciales
La DIAN queda facultada para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Los principales beneficios son:
Procesos en primera instancia: se podrá conciliar el 85 % de las sanciones, actualizaciones e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto y el 15 % restante.
Procesos en segunda instancia: se podrá conciliar el 80 %, pagando el 100 % del impuesto y el 20 % restante de sanciones, actualizaciones e intereses.
Actos que impongan únicamente sanciones: se podrá conciliar el 80 % de la sanción actualizada, pagando el 20 % restante.
Devoluciones o compensaciones improcedentes: se podrá conciliar el 70 % de la sanción actualizada, pagando el 30 % restante, reintegrando las sumas indebidamente devueltas o compensadas y pagando los intereses reducidos al 30 %. 1
Entre los requisitos se encuentran:
Haber presentado la demanda antes del 10 de agosto de 2026.
Que la demanda haya sido admitida.
Que no exista sentencia o decisión judicial en firme.
Acreditar los pagos exigidos.
Haber pagado, cuando corresponda, la liquidación privada del impuesto del año gravable 2025.
Presentar la solicitud de conciliación ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026. 1
La conciliación aprobada judicialmente hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. También podrá solicitarse la suspensión del proceso judicial mientras se decide la conciliación. 1
6. Donaciones y pagos en especie
Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas por el terremoto serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta un límite acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, siempre que:
Se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Se destinen a subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes productivos o reactivación económica.
El donante expida una certificación con la identificación del beneficiario, el bien entregado y su valor.
Estas donaciones no estarán sometidas a retención en la fuente. La DIAN podrá verificar la recepción, valoración y destinación de los bienes, así como desconocer operaciones abusivas o imponer sanciones. 1
7. Donación de saldos a favor
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación.
La DIAN deberá:
Verificar la existencia y procedencia del saldo.
Compensar previamente las obligaciones vencidas del contribuyente.
Aceptar la donación mediante acto administrativo.
Destinar los recursos a la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
La donación será irrevocable desde la ejecutoria del acto de aceptación y dará lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites legales. El valor donado no podrá utilizarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario. 1
8. Pérdida de beneficios y control de la DIAN
La falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida, obtención improcedente del beneficio o incumplimiento de los requisitos ocasionará:
La pérdida del tratamiento tributario especial.
El cobro de los valores dejados de pagar.
La liquidación de intereses y sanciones.
La efectividad de las garantías.
La posible responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria.
La DIAN conserva sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción, aprehensión, decomiso y cobro. 1
9. Vigencia
El decreto rige desde su publicación, efectuada el 17 de septiembre de 2026. La mayoría de los beneficios deben solicitarse o utilizarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026, mientras que las medidas relacionadas con donaciones de saldos a favor se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026. 1
En síntesis: el Decreto 1419 establece alivios temporales para contribuyentes afectados por el terremoto, principalmente mediante reducción de sanciones e intereses, facilidades y reprogramaciones de pago, conciliación de litigios tributarios, tratamiento favorable a donaciones y posibilidad de donar saldos a favor. Los beneficios no eliminan el capital de las obligaciones y están condicionados a la acreditación de la afectación, el cumplimiento de los requisitos y los plazos.
DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
