DIAN intensifica acciones de cobro sobre retenciones en la fuente ineficaces

DIAN intensifica acciones de cobro sobre retenciones en la fuente ineficaces

La DIAN anunció el fortalecimiento de sus estrategias de fiscalización y cobro para recuperar más de $1,28 billones correspondientes a declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago o que se encuentran en condición de ineficacia. La entidad recordó que estas declaraciones constituyen un reconocimiento expreso de la obligación tributaria y pueden servir como título ejecutivo dentro de procesos de cobro coactivo. Adicionalmente, advirtió que el incumplimiento en la consignación de valores retenidos puede generar no solo sanciones administrativas e intereses moratorios, sino también consecuencias penales para los representantes legales de las sociedades, conforme a lo establecido en el artículo 402 del Código Penal.


DIAN intensifica acciones para recuperar más de $1,28 billones en retenciones en la fuente

  • La DIAN ha gestionado mandamientos de pago a 26.926 contribuyentes, notificado con oficio persuasivo penalizable a 27.255 contribuyentes, otorgado facilidades de pago a 1.784 y adelantado embargos a otros 35.500 contribuyentes.
  • La DIAN hace un llamado a los representantes legales de las sociedades identificadas para que verifiquen de manera inmediata el estado de las obligaciones de retención en la fuente y adopten las medidas que correspondan para su normalización.

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensifica las acciones para recuperar más de $1,28 billones que corresponde a 330.767 obligaciones de retención en la fuente presentadas sin pago o en estado de ineficacia. Este universo incluye 75.844 personas jurídicas con $1,24 billones y 2.680 personas naturales por $36 mil millones, frente a las cuales la entidad fortalece sus acciones de cobro para promover el cumplimiento oportuno de estas obligaciones tributarias.

En Bogotá se concentra más de la mitad de las declaraciones identificadas con 173.547 contribuyentes que tienen pendiente un saldo superior a $602.616 millones. Le siguen: Medellín con 60.240 contribuyentes y $228.491 millones, Barranquilla 13.736 contribuyentes y $67.494 millones, Cartagena 8.220 contribuyentes y $43.032 millones y Bucaramanga con 9.926 contribuyentes por $37.363 millones.

Al respecto, la DIAN recuerda que la condición de ineficacia de una declaración de retención en la fuente requiere que el contribuyente revise su situación y adopte las medidas necesarias para corregirla, presentar nuevamente la declaración y realizar el pago de los valores adeudados, junto con los intereses y sanciones a que haya lugar. La norma establece que, la declaración ineficaz constituye un documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible para la DIAN que podrá ser utilizado en los procesos de cobro coactivo.

La administración tributaria ha realizado ingentes campañas buscando que estos contribuyentes subsanen esta situación, mediante acciones como: envío de comunicados, mensajes de texto, llamadas, envío de recibos de pago y webinar.

Igualmente, la DIAN ha gestionado mandamientos de pago a 26.926 contribuyentes, notificado con oficio persuasivo penalizable a 27.255 contribuyentes, otorgado facilidades de pago a 1.784 y adelantado embargos a otros 35.500 contribuyentes.

Alerta a representantes legales por riesgo de sanciones

La DIAN hace un llamado a los representantes legales de las sociedades identificadas para que verifiquen de manera inmediata el estado de las obligaciones de retención en la fuente y adopten las medidas que correspondan para su normalización.  La atención oportuna permite evitar que las obligaciones continúen acumulándose y puede prevenir la generación de intereses moratorios, sanciones y actuaciones administrativas de determinación y cobro, incluidas las medidas cautelares a que haya lugar.

Adicionalmente, el representante legal de una empresa que incumple en la consignación de las sumas retenidas o recaudadas puede tener implicaciones penales. El artículo 402 del Código Penal establece para el delito de omisión del agente retenedor o recaudador una pena de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de las sumas no consignadas, dentro de los límites establecidos por la ley.

Por esta razón, la DIAN invita a los responsables a revisar su situación tributaria, actuar oportunamente y utilizar los mecanismos de normalización y facilidades de pago que resulten aplicables. Revisar, corregir y pagar oportunamente permite evitar que una situación pendiente avance hacia escenarios de medidas cautelares o incluso penales según lo determina la Ley.

Finalmente, la DIAN reitera que los valores retenidos en la fuente corresponden a recursos que son pagados por terceros y que las empresas recaudan temporalmente en calidad de agentes retenedores, por lo que deben ser trasladados oportunamente al Estado; estos recursos no hacen parte de su patrimonio ni pueden ser utilizados como fuente de financiación o caja menor para atender necesidades de liquidez.

Fin del comunicado.

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