Inspección tributaria – Hechos materia de prueba – Procedimiento Tributario

¿A qué hace referencia el artículo 779 del Estatuto Tributario al disponer que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar los hechos materia de prueba?

El artículo 779 del Estatuto Tributario (ET) dispone que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar de manera clara y específica los hechos que serán objeto de prueba. Esta disposición se refiere a la obligación de la administración tributaria de delimitar los hechos relevantes que motivan la inspección, garantizando así el cumplimiento de los principios de motivación, derecho de defensa y debido proceso. La identificación precisa de los hechos permite al contribuyente conocer el objeto de la inspección y preparar sus medios de defensa de manera adecuada.

CONCEPTO 000101 DIAN


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