El 28 de febrero vence el plazo de pago del ICA 2024 en regímenes común y preferencial
- febrero 24, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El trámite se debe realizar a través del botón ‘Pagos Bogotá’ en la página web de la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común anual y del preferencial que el próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para declarar y pagar su obligación correspondiente al año gravable 2024.
Así mismo, la secretaria de Hacienda, Ana María Cadena invitó a aquellas personas naturales y jurídicas que deban hacer el pago del impuesto ICA para que aporten a la educación superior. “Así como quienes pagan su impuesto predial y de vehículos pueden hacer un aporte del 10 % a la seguridad de Bogotá, quienes deban pagar el impuesto de Industria y Comercio – ICA – pueden también sumar a una importante causa para la ciudad y es la educación superior de miles de jóvenes a través de la Agencia Atenea de la Secretaría de Educación. Por eso los invitamos a que den su aporte para apoyar a la educación superior”.
Para conocer si debe cumplir con la obligación de presentar la declaración debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Régimen Común Anual
Aplica para las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2023 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT ($16.583.092), y los contribuyentes que iniciaron actividades en el 2024.
Régimen Preferencial
Deben pagar este tributo quienes realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y percibieron ingresos entre $90.976.645 y $164.272.500 en 2024.
Condiciones para pertenecer al régimen preferencial:
Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000).
Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($148.442.000).
Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($96.261.467) no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.
¿Cómo realizar el pago del ICA?
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’, donde podrán declarar y pagar por medios electrónicos o generar la factura para cancelar en entidades autorizadas.
Quienes no cumplan con el pago dentro del plazo establecido deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora.
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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA