Bajo rendimiento laboral exige procedimiento previo para configurar justa causa de despido

Bajo rendimiento laboral exige procedimiento previo para configurar justa causa de despido

El Ministerio del Trabajo recordó que la terminación del contrato por bajo o deficiente rendimiento no opera de manera automática y requiere el cumplimiento estricto del procedimiento previsto en el Decreto 1072 de 2015. Entre otras exigencias, el empleador debe efectuar requerimientos escritos al trabajador y presentar un cuadro comparativo de rendimiento frente a labores análogas y condiciones equivalentes. Además, resaltó que la jurisprudencia ha diferenciado el bajo rendimiento del simple incumplimiento de metas y ha señalado que la omisión de este procedimiento puede derivar en la configuración de un despido sin justa causa, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

02EE2026410600000039960- TERMINACIÓN JUSTA CAUSA BAJO RENDIMIENTO


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