Consejo de Estado: corrección de anticipos puede realizarse sin sanción ni límite temporal
- noviembre 5, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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El Consejo de Estado reiteró que los errores de imputación relacionados con anticipos tributarios que no afectan la base gravable ni el valor del impuesto pueden corregirse mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sin estar sujetos a los términos de firmeza de las declaraciones ni a las reglas de corrección de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. La corporación concluyó que los errores de transcripción en la ubicación de anticipos constituyen inconsistencias formales susceptibles de corrección en cualquier tiempo y sin sanción, reforzando el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades tributarias.
Sentencia CE_29912 - Corrección de anticipos
