Supersociedades recuerda la obligación de registrar páginas web con actividad económica
- noviembre 5, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
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La Superintendencia de Sociedades precisó que las páginas web y sitios de internet de origen colombiano que desarrollen directamente actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios deben inscribirse en el Registro Mercantil, conforme al artículo 91 de la Ley 633 de 2000. El pronunciamiento destaca que esta obligación aplica incluso cuando la actividad se desarrolla exclusivamente en entornos digitales, pues el registro permite identificar a los agentes económicos que operan en el comercio electrónico y facilita las labores de control de las autoridades.
OFICIO 195-377705 SUPERSOCIEDADES
