Bajo rendimiento laboral exige procedimiento previo para configurar justa causa de despido
- noviembre 5, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
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El Ministerio del Trabajo recordó que la terminación del contrato por bajo o deficiente rendimiento no opera de manera automática y requiere el cumplimiento estricto del procedimiento previsto en el Decreto 1072 de 2015. Entre otras exigencias, el empleador debe efectuar requerimientos escritos al trabajador y presentar un cuadro comparativo de rendimiento frente a labores análogas y condiciones equivalentes. Además, resaltó que la jurisprudencia ha diferenciado el bajo rendimiento del simple incumplimiento de metas y ha señalado que la omisión de este procedimiento puede derivar en la configuración de un despido sin justa causa, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
02EE2026410600000039960- TERMINACIÓN JUSTA CAUSA BAJO RENDIMIENTO
