Uso de recursos del fondo de imprevistos

Respecto de su pregunta, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre los usos específicos que pueden darse al fondo de imprevistos en una propiedad horizontal. Esto está regulado por la Ley 675 de 2001, la cual, en su artículo 35, establece que el fondo de imprevistos debe constituirse para cubrir obligaciones o expensas (gastos) imprevistos. Además, dicha ley faculta al administrador para disponer de estos recursos, previa aprobación de la asamblea general y conforme a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.

En junio de 2024, el CTCP actualizó el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15, que en las páginas 34 y 35 ofrece directrices contables sobre el reconocimiento del fondo de imprevistos. Puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace:

CTCP 2024-0378


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