Tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos en las relaciones laborales o legales y reglamentarias y en la prestación de servicios.

Tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos en las relaciones laborales o legales y reglamentarias y en la prestación de servicios.

Se analiza y confirma el Oficio 908123 de agosto 12 de 2021 en cuanto al tratamiento de los viáticos permanentes, ocasionales y en los contratos de prestación de servicios.

i) El tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos sólo es predicable de las relaciones laborales, reiterando lo manifestado en los Oficios 026040 de octubre 16 de 2019 y 058090 de julio 17 de 2009.

ii) Si “el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago de los servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado” (subrayado fuera de texto) y se encuentra sometido a retención en la fuente.

Tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos en las relaciones laborales



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