Límite de designaciones del Oficial de Cumplimiento

Límite de designaciones del Oficial de Cumplimiento

El Oficio 195-330464 de la Superintendencia de Sociedades aclara que la prohibición de “no fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) sujetos obligados” aplica tanto para las designaciones como principal como para las de suplente. La norma no establece diferenciación alguna en el conteo, por lo que cualquier nombramiento, sin importar la calidad, se suma al límite máximo permitido. Únicamente se exceptúan los casos de grupos empresariales o situaciones de control declaradas, donde un mismo oficial puede cubrir varias entidades siempre que cuente con la capacidad y disponibilidad necesarias.

OFICIO 195-330464 SUPERSOCIEDADES


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