Tratamiento de los impuestos ICUI o IBUA por parte de ONG’s, Embajadas, Consorcios y/o Uniones Temporales.

Tratamiento de los impuestos ICUI o IBUA por parte de ONG’s, Embajadas, Consorcios y/o Uniones Temporales.

Atendiendo al carácter objetivo de las exenciones y exclusiones las cuales están previstas de manera expresa en la norma, se evidencia que la Ley 2277 de 2022 no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las Organizaciones No Gubernamentales – ONG o Embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto.

El responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable en un primer momento, atendiendo el carácter monofásico del impuesto.

CONCEPTO-013075-int-506-03072024


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