Sustracción de clientes de los colegas

Sustracción de clientes de los colegas

Al respecto, la mencionada Ley establece:

“Artículo 54. El Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.

Artículo 55. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.

Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.

Artículo 61. Todo contador público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro contador público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase re retribución sin autorización expresa del contador público por cuya cuenta actúa.”

f21d43e6-e218-4436-8d4a-0549bbbd6842



Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.