Supersociedades delimita el alcance de las prestaciones sociales “causadas y vencidas” en reducciones de capital
- octubre 21, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
La Superintendencia de Sociedades aclaró que la expresión “prestaciones sociales causadas y vencidas”, incorporada en la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026, no introduce requisitos adicionales al artículo 145 del Código de Comercio, sino que precisa el concepto de pasivo externo laboral relevante para los procesos de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes. En tal sentido, la aprobación previa del Ministerio del Trabajo solo resulta exigible cuando existan obligaciones por prestaciones sociales que, además de estar causadas contablemente, sean exigibles y se encuentren vencidas. Por tanto, las obligaciones laborales causadas pero aún no exigibles no activan, por sí solas, el requisito de autorización previsto en la normativa societaria.
SUPERSOCIEDADES OFICIO 195-354776
