SAGRILAFT – debida diligencia
- diciembre 6, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Aseguramiento, Comercial
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SAGRILAFT – debida diligencia
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones expuestas, formula una consulta en los siguientes términos:
- “Para el proceso de debida diligencia de proveedores o clientes que se manejan en más de 1 empresa del grupo, ¿es válido realizar un solo proceso de conocimiento desde una sola compañía del grupo, aclarando que cada compañía cuenta con su propio formulario de conocimiento, bajo el entendido que dicha contraparte se maneja paralelamente en varias de las otras compañías del grupo?
- De acuerdo con la anterior pregunta y precisando la situación en cuestión cada empresa tiene un formulario de conocimiento independiente para cada contraparte ¿se puede utilizar un mismo formato de conocimiento para las tres empresas de este grupo?
- ¿Se entendería por ejecutada la debida diligencia de las contrapartes siempre y cuando cualquier empresa del grupo la realice y transmita la información a las demás?, ¿en caso de ser afirmativa la respuesta, es necesario que se unifique los formularios de conocimiento por el grupo o empresarial(SIC) o se puede manejar de manera individual para cada una?”