S.A.S. – Derecho de voto en porcentaje fraccionado – voto singular o múltiple

S.A.S. – Derecho de voto en porcentaje fraccionado – voto singular o múltiple

“La Superintendencia de Sociedades considera útil el sistema de voto múltiple, al señalar que el principio según en cual cada acción da derecho a un voto “no es tan general en la Ley 1258 de 2008, en razón a que el artículo 11 de la mencionada ley, prevé que en los estatutos sociales es procedente estipular que algunas acciones pueden emitir o tener derecho a más de un voto, lo cual significa que desde un principio  los accionistas son conocedores de quien ostenta el control o el poder de decisión de la sociedad (…). El otro pronunciamiento, la misma entidad advirtió que, en caso de emitirse acciones con voto múltiple deberá tenerse en cuenta de hacer alusión a los derechos específicos que tales acciones confieren (…). Por último la Superintendencia precisó que “las acciones con voto plural son las que en general confieren al accionista un voto más fuerte que el que se reconoce al accionista ordinario o común, sin invertir mayores capitales y sin desembolso proporcional. (…)”.

Con base en lo expuesto hasta ahora, se tiene que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales.

S.A.S. – DERECHO DE VOTO EN PORCENTAJE FRACCIONADO- VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE



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