Revisoría fiscal – Persona jurídica

Revisoría fiscal – Persona jurídica

“Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.” destacado propio.

En tal sentido, se entiende de la consulta que el nombramiento como revisor fiscal se realizó a la firma de contadores y por ello, esta debe gestionar, dentro de los plazos establecidos, la obtención de la tarjeta de registro profesional para operar en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990. Ahora, el nombramiento de la persona natural que se va a desempeñar como revisor fiscal, se hace por delegación de la firma más no en su reemplazo, razón por la cual, se reitera que la firma debe obtener su tarjeta de registro en los plazos respectivos para no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión.

CTCP 2024-0291


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