Retención en la fuente – Pago de sentencias de obligaciones laborales – Intereses corrientes y moratorios

¿Los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, cuando se trata de pagos laborales, deben someterse a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario?

Sí, los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo.

Concepto 17535 DIAN


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