Retención en la fuente – Cuándo no se efectúa la retención – Retención en la fuente en mandato
- marzo 14, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Retención en la fuente – Cuándo no se efectúa la retención – Retención en la fuente en mandato
- ¿Bajo qué concepto se debe retener cuando se pagan sumas de dinero ordenadas en una sentencia, junto con sus respectivas indexaciones?
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios existen diferentes tarifas de retención en la fuente, en función de: (i) el concepto del ingreso y (ii) ciertas características y condiciones del beneficiario del pago o abono en cuenta.
Por esta razón, no es posible dar una única respuesta, siendo necesario en cada caso particular examinar las circunstancias para determinar la retención en la fuente a que haya lugar.
A modo de ejemplo, por disposición legal la indemnización por daño emergente no está sometida al referido mecanismo de recaudo anticipado del impuesto; aunque sí lo está la indemnización por lucro cesante.
En lo referente a las indexaciones o correcciones monetarias, se trae a colación lo señalado en los siguientes pronunciamientos: