Retención en la fuente. Corrección de declaración tributaria. Intereses moratorios. Saldo a favor.
- mayo 31, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Retención en la fuente. Corrección de declaración tributaria. Intereses moratorios. Saldo a favor.
Cuando se liquida un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el deber de pago del impuesto se entiende cumplido el 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este sentido, si el contribuyente ha omitido el pago de retenciones en la fuente asociadas a ese periodo, frente a los intereses moratorios la administración solo puede pretender su causación entre la fecha de vencimiento de la obligación de declaración y pago de la retención en la fuente y el 31 de diciembre del año gravable que se declara pues en esa fecha se consolida el pago del impuesto en línea con el artículo 803 del Estatuto Tributario.
Retención en la fuente. Corrección de declaración tributaria. Intereses moratorios. Saldo a favor