Consejo de Estado aclara el plazo para ejecutar excedentes exentos en las ESAL del Régimen Tributario Especial.

Consejo de Estado aclara el plazo para ejecutar excedentes exentos en las ESAL del Régimen Tributario Especial.

El Consejo de Estado precisó el alcance del requisito temporal para la ejecución del beneficio neto o excedente de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE). La Sección Cuarta concluyó que el plazo ordinario para destinar el excedente es el año siguiente a aquel en que se obtiene y que, para programas cuya naturaleza y magnitud lo justifiquen, pueden establecerse plazos adicionales dentro del límite de cinco años previsto por la ley, bajo las condiciones reglamentarias correspondientes.

Sentencia CE_28203 ESAL RTE


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