Atención empleadores: contratar por prestación de servicios no elimina el riesgo de una relación laboral

Atención empleadores: contratar por prestación de servicios no elimina el riesgo de una relación laboral

En la Sentencia SL509-2026, la Corte Suprema reiteró que la denominación o formalidad de un contrato de prestación de servicios no determina por sí sola su naturaleza jurídica. Si en la práctica se acredita la prestación personal del servicio y no se demuestra la autonomía e independencia del contratista, puede operar la presunción de un contrato de trabajo, incluso cuando la persona desarrolle actividades para otros clientes.

SL509-2026-Corte Suprema


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