Reserva estatutaria – sucursal sociedad extranjera

Reserva estatutaria – sucursal sociedad extranjera

Una vez ubicados en el régimen aplicable, se estima necesario aclarar, que las sociedades anónimas no están obligadas a incorporar en su contrato social reservas estatutarias, sencillamente porque no existe norma societaria que así lo imponga. Pero estas reservas se tornan obligatorias para la sociedad, cuando de manera libre y espontánea se establecen en los estatutos sociales, en su constitución o en sus reformas. En este sentido, corresponde a la autonomía de la voluntad de la sociedad establecer o no reservas adicionales en sus estatutos.

Al igual que en las sociedades anónimas, las sociedades extranjeras pueden incorporar, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, reservas estatutarias en relación con la sucursal que incorporan en el territorio colombiano, caso en el cual será aplicable la previsión contenida en el artículo 453 del Código de Comercio,3 en igualdad de condiciones para las sociedades anónimas.

RESERVA ESTATUTARIA – SUCURSAL SOCIEDAD EXTRANJERA



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