Reconstrucción de la Contabilidad

El ente económico está obligado a denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Esta circunstancia debe acreditarse en caso de requerirse la exhibición de los libros, acompañada de la constancia de que estos se encontraban debidamente registrados, si aplica. Además, los registros en los libros deben ser reconstruidos dentro de los seis (6) meses siguientes al evento, utilizando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos pertinentes.

CTCP 2024-0418


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