Reconocimiento y presentación de los subsidios por el recaudo del aporte parafiscal en las Cajas de Compensación Familiar

Teniendo en consideración lo indicado en los párrafos predecesores, las Cajas de Compensación Familiar, deberán registrar como ingreso tan sólo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo, “los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado de los aportes parafiscales”, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, que en esencia corresponden a los fondos y no a las Cajas de Compensación, deben registrarse como un pasivo. Esto es, sólo es ingreso el monto cobrado por intermediación, el remanente cumple con la definición de pasivo.

CTCP 2024-0332


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