Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento
- febrero 29, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento
- ¿Cómo debe reconocer en su contabilidad, la compañía A (el Trustor), el derecho de uso y goce del aerodino? Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en la NIIF 16 (propiedades planta y equipo), toda vez que en ella se hace referencia a viene tangibles, conocidos jurídicamente desde el punto de vista del derecho civil, como bienes corporales. En el caso que nos ocupa, el bien adquirido por el Trustor (la empresa A), se materializa en el uso y goce del aerodino, es de naturaleza incorporal o intangible.
- ¿Si se conceptúa que se trata de la adquisición de un bien incorporal (intangible), existiría alguna posibilidad de amortización de dicho activo?
- ¿Existe alguna posibilidad desde el punto de vista contable de registrar el aerodino dentro del rubro de propiedades planta y equipo del Trustor (la entidad A), con base en el principio de transparencia, que se aplica para efectos contables y tributarios cuando se trasfieren bienes de un fideicomitente a un fiduciario, por virtud de un contrato de Fiducia Mercantil? (…)”