Reconocimiento de presupuestos de ineficacia
- agosto 16, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Contable
Respecto de la extralimitación de funciones de la revisora fiscal
Asimismo, en la demanda se argumentó que “al momento de la instalación de la asamblea, se le solicitó a la revisora fiscal leer el orden del día, sin embargo, se extralimitó en dicha función e hizo una introducción explicando sus motivos para realizar una convocatoria extraordinaria”.
Al respecto, este Despacho pone de presente que no es claro cómo la revisora fiscal podría haber extralimitado sus funciones, con tan solo hacerse presente en la reunión de la asamblea general de accionistas y manifestar las razones por las cuales convocó la reunión. En verdad, no encuentra el Despacho una norma estatutaria o legal que le impida a un revisor fiscal hacer apreciaciones en el marco de una reunión del máximo órgano social de una compañía.
Por otro lado, si bien los estatutos le otorgan al representante legal la facultad de “convocar y presidir […] todas las Asamblea Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Sociedad”, es claro que dicha facultad no excluye la posibilidad de que otras personas convoquen y prescindan una reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios. Así pues, de acuerdo al artículo 181 del Código de Comercio, los administradores, el revisor fiscal y la entidad oficial que ejerza el control permanente de la sociedad tienen la facultad de convocar a los socios para que se constituyan en asamblea general (negrilla por fuera de texto). En el caso del revisor fiscal, dicha facultad legal se explica en “la importancia de que estos puedan, en virtud de sus labores de auditoría, dar oportuna cuenta por escrito, ante la asamblea, cuando fuera pertinente, de las irregularidades que adviertan en el funcionamiento de las sociedades […]”.
Por lo que este Despacho, no encuentra vulneración alguna a norma legal o estatutaria, por lo que se negará el argumento de la demandante al respecto.