Reconocimiento contable del contrato de Mandato

Reconocimiento contable del contrato de Mandato

“(…) De manera atenta y respetuosa, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su amable apoyo y colaboración con un concepto u orientación frente a las siguientes inquietudes:

  1. En los contratos de mandato sin representación con administración delegada, consistentes en encargar al mandatario de la ejecución del objeto de un convenio que para este caso es la de gerenciar y ejecutar los recursos en el marco de la construcción de una obra pública, suscrito entre una entidad pública (mandante) y una persona jurídica (mandatario), ¿Es correcto que el mandatario facture únicamente por los honorarios pactados o debería facturar sobre el valor del contrato? Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro del valor del contrato existen unos recursos a administrar que pertenecen al mandante y no representan para este caso un ingreso para el mandatario.
  2. La facturación que refiere el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 358 de 2020, ¿aplica únicamente si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato?
  3. En los casos en que el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato y las facturas de venta y/o documentos equivalentes expedidas sean a su nombre, ¿se contabilizan en el pasivo teniendo en cuenta que recurso administrado (ingreso) también representan un pasivo?”

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