¿Qué se entiende por «visualizar precios en pesos colombianos» según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario?
- septiembre 19, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que:
«2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).»
En este contexto, para comprender el alcance de esta disposición, es necesario desglosar sus términos. En ese sentido, «visualizar», según la RAE, es hacer visible algo generalmente por medios artificiales como un monitor, mientras que «precio» puede entenderse como el valor pecuniario en que se estima algo. De esta forma, «visualizar precios» se refiere a la posibilidad de hacer visible el valor pecuniario de productos o servicios a través de dispositivos electrónicos, como un sitio web o una aplicación.
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