Procesos liquidatorios – contribuciones – acreencias a favor accionistas

Procesos liquidatorios – contribuciones – acreencias a favor accionistas

“(…) 1. Si la contribución que deban pagar las sociedades controladas o vigiladas por esa superintendencia, en lo que tiene que ver con compañías disueltas y en estado de liquidación privada, deben relacionarse como créditos de primera clase y, por tanto, de pago preferente a la de los créditos quirografarios, o si debe relacionarse al mismo nivel de estos últimos. Lo anterior considerando que “el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.

2. Sí en una liquidación privada las deudas a favor de los accionistas por prestamos (sic) realizados a la sociedad deben relacionarse al mismo nivel de los créditos quirografarios a favor de terceros acreedores o, si estos últimos, deben pagarse con preferencia frente a tales deudas contraídas por la sociedad por prestamos (sic) efectuados por los accionistas.”.

PROCESOS LIQUIDATORIOS - CONTRIBUCIONES - ACREENCIAS A FAVOR ACCIONISTAS


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