Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de Vehículos Automotores

Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2024

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticuatro (2024, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

Vehículos particulares:

  • a) Hasta $54.057.000 1,5%
  • b) Más de $54.057.000 y hasta $121.625.000 2,5%
  • c) Más de $121.625.000 3,5%

Ver Decreto 2228



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