PD. No causación impuesto plásticos de un solo uso

PD. No causación impuesto plásticos de un solo uso

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 28 de agosto al 12 de septiembre de 2024 hasta las 12 de la noche “Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.”.

Artículo 1.5.6.4.1. Determinación de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. No causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, las toneladas de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de toneladas gravadas con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo, será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular – CEC.

PD. No causación impuesto plásticos de un solo uso


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