Reconocimiento contable de ingresos en exportaciones según NIIF 15

Reconocimiento contable de ingresos en exportaciones según NIIF 15

El CTCP precisó que la expedición de la factura electrónica en operaciones de exportación no determina, por sí sola, el momento de reconocimiento del ingreso. Conforme a la NIIF 15, este debe registrarse únicamente cuando se satisfaga la obligación de desempeño mediante la transferencia del control de los bienes al cliente, considerando el Incoterm pactado y la evidencia documental disponible (Bill of Lading, certificación de zarpe, SAE, DEX, entre otros). Se recomienda que las políticas contables diferencien claramente entre la fecha de facturación y la fecha de reconocimiento, estableciendo controles y revelaciones que aseguren consistencia entre la documentación aduanera, comercial y contable.

CTCP 2026-0206


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