Papeles de trabajo – preparación de E.F.
- octubre 11, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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Custodia de los documentos contables por parte del contador público
El Código de Comercio establece en su artículo 55:
“ARTÍCULO 55. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE LOS ASIENTOS CONTABLES. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud”.
Esto implica que los asientos contables y sus soportes son propiedad del comerciante o sociedad, y el contador público no puede asumir la custodia de dicha información, ya que ello podría generar perjuicios para la empresa.
CTCP 2024-0345