Papeles de trabajo – preparación de E.F.

Custodia de los documentos contables por parte del contador público

El Código de Comercio establece en su artículo 55:

“ARTÍCULO 55. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE LOS ASIENTOS CONTABLES. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud”.

Esto implica que los asientos contables y sus soportes son propiedad del comerciante o sociedad, y el contador público no puede asumir la custodia de dicha información, ya que ello podría generar perjuicios para la empresa.

CTCP 2024-0345


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