Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables

Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables

1.15. Los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario los cuales pueden ser ingeridos en un estado distinto al sólido ¿están gravados con ICUI?

Sí, los productos líquidos o en polvo (para ser diluidos), como es el caso de aquellos clasificados en las partidas arancelarias 04.04.90.00.00 «Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y/o dulce de leche» y 21.03. «Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada» señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, están gravados con ICUI cuando expresamente así lo haya dispuesto el legislador.

Octava adicion impuestos saludables


Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.