Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables
- abril 29, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables
1.15. Los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario los cuales pueden ser ingeridos en un estado distinto al sólido ¿están gravados con ICUI?
Sí, los productos líquidos o en polvo (para ser diluidos), como es el caso de aquellos clasificados en las partidas arancelarias 04.04.90.00.00 «Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y/o dulce de leche» y 21.03. «Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada» señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, están gravados con ICUI cuando expresamente así lo haya dispuesto el legislador.
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