Obligatoriedad de firmar los EE.FF. por Representante legal y contador público
- septiembre 24, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
En respuesta a su inquietud, aunque los marcos técnicos normativos no hacen mención explícita sobre la obligación de firmar los estados financieros por parte del contador público y el representante legal, en Colombia, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que un estado financiero se considera certificado cuando ha sido firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados, y dictaminado cuando ha sido firmado por el revisor fiscal (si aplica). Sin embargo, no se observa una obligación expresa de firmar cada estado financiero.
No obstante, este Consejo recomienda que cada estado financiero sea firmado tanto por el representante legal de la entidad como por el contador público responsable de su elaboración, y, en caso de estar obligado, también por el revisor fiscal.
CTCP 2024-0307