MinCIT publica para comentarios el proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 en los anexos 1 y 2

MinCIT publica para comentarios el proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 en los anexos 1 y 2

  • El proceso de discusión pública está habilitado desde el jueves 3 de julio de 2025 hasta el jueves 17 del mismo mes. El proyecto de decreto está fundamentado en la recomendación del CTCP remitida a los reguladores en diciembre de 2024.

Bogotá, julio de 2025. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó este jueves tres de julio para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones”.

El periodo para la recepción de comentarios va del 3 de julio al 17 del mismo mes. Y están habilitados los siguientes buzones: atejada@mincit.gov.co y hzuniga@mincit.gov.co

La propuesta de decreto tiene fundamento en el “Documento de Sustentación de dirigido por el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023” remitido en diciembre de 2024.

Las enmiendas estudiadas por el Consejo Técnico contemplan:

Grupo 1 aplicables en Colombia

a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior
(modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea
aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026,
permitiendo su aplicación anticipada, considerando que la enmienda no tiene
modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la
implementación por parte de los preparadores de información financiera…

b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El
CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros
que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación
anticipada. La modificación busca mejorar la presentación del estado de
situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros,
lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las
NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos
materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo
principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin
alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas…

En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar
información comparativa, ya que proporcionar esta información no se
considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB
de la NIC 1.

c)  Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El
CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros
que inicien a partir del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación
anticipada. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los
acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor
comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos
materiales significativos sobre la información financiera…

No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda.
Además, se deben considerar los siguientes aspectos:

· Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben
presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño
financiero y sus flujos de efectivo.
· La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos
de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las
definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF.
· Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de
acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente
diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para
comprender la situación financiera de la entidad.
· Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos
cuando sean materiales, así como de los juicios realizados
(consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas).

d) Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar
(modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea
aplicable para estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2026,
permitiendo su aplicación anticipada…

e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda
que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir
del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de
Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo
enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta
modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados
financieros en estos casos.

La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia,
considerando lo siguiente:

f)  Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar
(modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda
que esta enmienda sea aplicable para estados financieros que inicien a partir
del 1 de enero de 2026, permitiendo su aplicación anticipada…

El CTCP con base en el concepto N°  2292 del Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomienda que la vigencia del
decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009,
siendo esta el 1 de enero de 2026, considerando que las enmiendas propuestas
presentan una baja complejidad en su implementación”
.
Las modificaciones incorporadas a través de la propuesta de Decreto al DUR 2420 de 2015 entrarían en vigor a partir del primero de enero de 2026.

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