Medición posterior propiedades de inversión

Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable. (…) Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. (…)”

En este sentido, los cambios en el valor razonable se deben reconocer en el estado de resultados y no en el patrimonio, como se menciona en la consulta. Esto indica que la entidad ha incurrido en errores en la aplicación del marco técnico normativo, por lo que recomendamos revisar las disposiciones correspondientes a la corrección de errores de períodos anteriores.

CTCP 2024-0337


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