Manejo de la diferencia en cambio regulada en el artículo 288 del Estatuto Tributario en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TTD)
- noviembre 8, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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¿Debe tenerse en cuenta la diferencia en cambio regulada en el artículo 288 del Estatuto Tributario para efectos de calcular la Tasa Mínima de Tributación (TTD) de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario?
La diferencia en cambio se refiere a las fluctuaciones en el valor de los activos o pasivos en moneda extranjera debido a las variaciones en el tipo de cambio. Cuando estas fluctuaciones resultan en una ganancia, se registran como ingresos, y cuando resultan en una pérdida se reconoce como un gasto.
CONCEPTO 007933 DIAN