Liquidación privada de una sociedad
- abril 15, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Liquidación privada de una sociedad
“1. Indicar si en las sociedades que entran en disolución y estado de liquidación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 deben los administradores de la sociedad precitada publicar el aviso contemplado en el artículo 232 del Código de Comercio.
2. Indicar si en caso de que los administradores de la sociedad (que incurrió en disolución y estado de liquidación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014) incumplieron algún deber y si aplica el régimen de responsabilidad de la ley 222 de 1995 en cuanto a los administradores, en caso de que no publiquen el aviso en debida forma.
3. Si la respuesta a la consulta 1 anterior es afirmativa, indicar cuál es el término que el liquidador tiene para realizar la publicación del aviso del artículo 232 del Código de Comercio y a partir de cuándo se empieza a contar, en el caso en el que una sociedad incurrió en disolución y estado de liquidación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.
LIQUIDACIÓN PRIVADA DE UNA SOCIEDAD