La información exógena que remite la entidad pública a la DIAN incluye los datos de los demandantes, no los del apoderado

Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023, la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. En este caso, aunque el apoderado recibe el dinero en representación de los demandantes, el beneficiario corresponde al titular original del derecho sometido a discusión o al cesionario en los casos en que haya habido cesión del derecho litigioso que resulte de la sentencia.

CONCEPTO 002720 DIAN


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