La DIAN ajusta calendario de vencimientos tributarios de julio por nuevo festivo nacional.

La DIAN ajusta calendario de vencimientos tributarios de julio por nuevo festivo nacional.

  • Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias entre el 9 y el 24 de julio. 

Bogotá, D.C., 2 de julio de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial del país, se realizaron ajustes a los vencimientos tributarios de julio.

De acuerdo con lo anterior, las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y retención en la fuente, deberán cumplirse en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

NIT Día de vencimiento
1 9 de julio
2 10 de julio
3 14 de julio
4 15 de julio
5 16 de julio
6 17 de julio
7 21 de julio
8 22 de julio
9 23 de julio
0 24 de julio

Adicionalmente, los responsables de los impuestos: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

La DIAN invita a los contribuyentes a verificar de manera puntual aquellas fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones.

Fin del comunicado.

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