Consejo de Estado delimita sanción en impuesto al consumo por tornaguías

Consejo de Estado delimita sanción en impuesto al consumo por tornaguías

En sentencia de unificación, el Consejo de Estado precisó que la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 por “no radicar tornaguías” aplica únicamente cuando existe omisión absoluta en la legalización de mercancías sujetas al impuesto al consumo, como cigarrillos y tabaco elaborado. La radicación extemporánea no configura la infracción, pues extender el alcance de la norma vulnera los principios de legalidad y tipicidad tributaria. Este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y delimita el control fiscal departamental sobre el recaudo del impuesto al consumo.

CE sentencia de unificación 30954


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