La corte declaró la exequibilidad del artículo 54 de la ley 2277
- octubre 26, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Sentencia C-435/23 (octubre 25)
M.P. Alejandro Linares Cantillo
Expediente D-15129 AC
la corte declaró la exequibilidad del artículo 54 de la ley 2277 de 2022 tras establecer que no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados en esta providencia.
3. Síntesis de los fundamentos
En esta oportunidad correspondió a la Corte Constitucional estudiar dos demandas dirigidas contra el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, acumuladas por la Sala Plena. La demanda registrada con número de expediente D-15137 cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma por considerar que existían vicios de procedimiento en su formación que implicaban una vulneración de los principios consagrados en los artículos 161 de la Constitución Política y el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992.
Por otra parte, la demanda identificada con el radicado D-15129 impugnó expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia, a partir de lo cual se formuló una segunda censura.
Respecto de ambas demandas, la Sala verificó que resultaron satisfechos los requisitos de oportunidad y de aptitud sustantiva, por lo que consideró procedente emprender un análisis de mérito frente a los tres cargos formulados.