La corte constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”

La corte constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”

La corte constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (rais). sin embargo, difirió los efectos de la decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que el legislador tenga la oportunidad de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres, que compensen la discriminación que padecen en el mercado laboral y el sistema pensional.

  1. Síntesis de los fundamentos

La demanda. La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres. En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (i) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (ii) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez.

Decisión. La Sala Plena reconoció que la Constitución confiere al Legislador un amplio margen de configuración normativa en materia pensional. Este margen cobija la potestad de definir los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales, incluida la garantía de pensión mínima, así como para configurar aspectos técnicos, económicos y actuariales de la financiación de las prestaciones, tales como la tasa de remplazo o los topes máximos de cotización. Sin embargo, resaltó que dicho margen de configuración no era absoluto y, en concreto, estaba sujeto a tres tipos de límites: (i) las reglas y prohibiciones constitucionales expresas, (ii) los principios del sistema pensional, tales como el de sostenibilidad financiera y (iii) los derechos fundamentales de los afiliados, como la igualdad.

Comunicado 05 – Febrero 22 de 2024



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