Inversión – Persona no obligada a llevar contabilidad

La ley 2155 del 2021 estableció para el año gravable 2022, la opción de que los contribuyentes que hubieran tenido activos omitidos y/o pasivos inexistentes a 1 enero del 2022, podrían acogerse al impuesto de normalización tributaria, palabras más, palabras menos, consiste en que el contribuyente paga una tarifa de impuesto sobre dichos activos, en este caso, la tarifa del 17 %, también, la norma plantea la posibilidad de que el contribuyente pueda tomar como base gravable el 50 % de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, ello con el fin de que el impuesto de normalización sea menor, pero, el contribuyente se debe comprometer a que debe repatriar el valor de dichos activos, y que estos deben permanecer en Colombia al menos por dos años, los requisitos son:

2023-0157-Invers-Persona-no-oblig-a-llevar-contab-JMPB-JECR-JJBT



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