Inexistencia del “pago bajo protesto” en materia tributaria: efectos jurídicos y alcance frente al impuesto al patrimonio

Inexistencia del “pago bajo protesto” en materia tributaria: efectos jurídicos y alcance frente al impuesto al patrimonio

La DIAN, mediante el Concepto 005835 de 2026, unifica criterio doctrinal respecto de la improcedencia de la figura del denominado “pago bajo protesto” en el ordenamiento tributario colombiano, precisando que dicha manifestación unilateral carece de reconocimiento normativo y, por ende, no produce efectos jurídicos frente a la administración tributaria. En este contexto, señala que el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial se materializa mediante el pago en los términos legales, sin que pueda condicionarse a expresiones de inconformidad del contribuyente. Asimismo, aclara que la discusión sobre la legalidad o constitucionalidad del tributo debe surtirse a través de los mecanismos administrativos y judiciales previstos, y que el tratamiento de los pagos realizados bajo el Decreto Legislativo 173 de 2026 dependerá de los efectos que determine la Corte Constitucional en un eventual fallo de inexequibilidad.

CONCEPTO 005835 DIAN


Deja una respuesta